¿Cómo declarar impuestos si eres jubilado en Chile?

En síntesis: toda pensión se considera renta de Segunda Categoría y puede quedar afecta al Impuesto Único si supera 13,5 UTM mensuales; quienes, además de la pensión, perciben otros ingresos (arriendos, honorarios, intereses o pensiones del extranjero) deben sumar todo en la Operación Renta y, si exceden 10,4 UTA anuales, presentar el Formulario 22; existen rebajas y exenciones específicas para mayores de 65 años, para beneficiarios de la PGU y para propietarios con el Beneficio Adulto Mayor de contribuciones; los pasos clave son revisar la propuesta del SII, incorporar certificados de pensiones (DJ 1812), aplicar deducciones (APV, salud, cotizaciones voluntarias) y cuadrar las retenciones ya efectuadas antes de enviar la declaración.

Visión general del régimen tributario aplicable a jubilados

El sistema chileno se basa en la auto-declaración: cada contribuyente calcula, declara y paga sus tributos mediante plataformas del Servicio de Impuestos Internos (SII). Las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia son rentas de Segunda Categoría y están sujetas al Impuesto Único mensual cuando superan 13,5 UTM (unos $ 908 000 en 2025). Al finalizar el año comercial, el jubilado debe sumar todas sus rentas y determinar si corresponde presentar Operación Renta entre el 1 y el 30 de abril.

Principio de globalidad e integración

Si el pensionado recibe ingresos distintos de su pensión —por ejemplo, arriendos, intereses, retiro de utilidades o un salario parcial— estos se integran en la base del Impuesto Global Complementario (IGC), con tasas progresivas de 0 % a 40 % El total de Impuesto Único retenido mensualmente por la entidad previsional se acredita como pago provisional al calcular el IGC, tal como instruye la Circular SII sobre la DJ 1812.

Beneficios tributarios para adultos mayores

Las personas de 60 años (mujeres) o 65 años (hombres) con ingresos anuales inferiores a 13,5 UTA pueden acceder al Beneficio Adulto Mayor, que otorga exención total de contribuciones de un inmueble habitacional. Si los ingresos están entre 13,5 y 30 UTA, la rebaja es de 50 %. Este beneficio se solicita en línea y no interfiere con la obligación de declarar renta si se superan los umbrales mencionados.

¿Cuándo un jubilado debe presentar la Operación Renta?

Obligación formal

Para el año tributario 2025 deben declarar quienes tuvieron ingresos anuales (sumando todas las rentas, incluida PGU) superiores a $ 10 901 628 o 13,5 UTA, incluso si todo provino de pensiones.

Excepciones y casos recomendados

No existe obligación si la pensión y los demás ingresos no superan 13,5 UTA y no se solicitan devoluciones; sin embargo, es aconsejable declarar cuando se espera recuperar retenciones, utilizar créditos (por ejemplo, intereses hipotecarios) o acreditar renta ante instituciones financieras.

Pensiones y otros ingresos: tratamiento tributario

Pensiones pagadas por AFP, IPS, CAPREDENA o DIPRECA

Las entidades previsionales calculan mensualmente el Impuesto Único según la tabla vigente y lo retienen del pago al jubilado. El certificado anual consolida tales retenciones y debe ser revisado en la propuesta del SII.

Rebajas sobre la base imponible

Se pueden descontar cotizaciones voluntarias, APV destinado a mejorar la pensión y excedentes de libre disposición, según reglas de los artículos 20 L del DL 3500 y 42 bis de la LIR.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La PGU es un beneficio estatal mensual (máximo $ 224 004 en 2025) que se integra a la base de impuesto a la renta y no tiene exención específica. La Ley 21 420 que financia la PGU eliminó varias exenciones tributarias, pero no eximió el propio beneficio del tributo.

Pensiones provenientes del extranjero

Chile aplica convenios de doble tributación: una pensión española percibida por un residente chileno sólo tributa en Chile de acuerdo con la legislación interna, evitando doble imposición.

Ingresos complementarios frecuentes

Arriendos

Los arriendos se clasifican como rentas de Primera Categoría; el jubilado debe emitir boleta de arriendo e incluir la utilidad en el IGC después del crédito de 10 % de gastos presuntos o los gastos efectivos demostrados.

Honorarios

Si el pensionado presta servicios profesionales y emite boletas, se le retiene 13 % para financiar cotizaciones y el eventual impuesto; estas rentas se suman al IGC en abril.

Pasos detallados para declarar renta siendo jubilado

Paso 1: Revisión de la propuesta del SII

Desde mediados de marzo el SII pone a disposición una declaración propuesta con los certificados de pensión (DJ 1812) y de otros pagadores; se accede con ClaveÚnica o Clave tributaria.

Paso 2: Ingreso de rentas faltantes

Agregar manualmente arriendos, pensiones del exterior, ganancias de capital y cualquier ingreso no informado; el sistema recalcula automáticamente el IGC.

Paso 3: Aplicar deducciones y rebajas

Cotizaciones voluntarias y APV

Los aportes destinados a anticipar o mejorar la pensión se rebajan de la base imponible hasta el límite anual (600 UF combinadas).

Intereses hipotecarios

Se puede rebajar hasta 8 UTM de los intereses pagados por créditos hipotecarios destinados a la vivienda del contribuyente.

Gastos médicos mayores (art. 55 bis LIR)

Si las prestaciones médicas superan 30 UTA, se puede solicitar devolución del IVA soportado.

Paso 4: Verificar las retenciones y pagos provisionales

Los montos de Impuesto Único retenidos por la AFP, IPS u otra entidad se muestran en el recuadro 24 del Formulario 22; si las retenciones exceden el impuesto calculado, se genera devolución.

Paso 5: Enviar la declaración y elegir medio de pago/devolución

La fecha límite es 30 de abril; quienes declaran antes del 8 obtienen devolución a partir del 25 de abril mediante transferencia electrónica.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Jubilado con pensión mensual de $ 850 000 y PGU

Su pensión no supera 13,5 UTM, por lo que no se le retiene Impuesto Único; al sumar PGU anual ($ 2 688 000) sigue bajo 10,4 UTA, quedando exento de declarar.

Ejemplo 2: Jubilada con pensión de $ 1 400 000 y arriendo de $ 400 000

Pago mensual de Impuesto Único sobre la pensión: ($ 1 400 000 – 13,5 UTM exentas) × factor 0,04 – rebaja $ 36 338. En abril, suma las utilidades de arriendo (luego de gastos presuntos) y aplica la tabla del IGC; las retenciones reducen el saldo a pagar.

Ejemplo 3: Pensionado que sigue trabajando

Puede eximirse de cotizar para pensión mediante declaración a su empleador y AFP, quedando sólo la cotización de salud; los sueldos se afectan a Impuesto Único y se integran al IGC.

Otros impuestos relevantes para adultos mayores

Contribuciones de bienes raíces

El Beneficio Adulto Mayor permite exención o rebaja del 50 % de contribuciones para inmuebles habitacionales cuyo avalúo fiscal no excede $ 150 millones, siempre que los ingresos anuales estén bajo 30 UTA.

Impuesto a la herencia

Al fallecer el jubilado, la asignación hereditaria se grava con tasas entre 1 % y 25 % progresivas, descontando el monto exento de 20 UTM por heredero.

Reformas y cambios 2024 – 2025

Proyecto de reforma previsional

La reforma aprobada en enero 2025 aumenta la cotización patronal al 8,5 % y eleva la PGU a $ 250 000 para mayores de 82 años, cambios que impactarán la base imponible de los pensionados a partir de septiembre 2025.

Ley 21 420 y eliminación de exenciones

Esta ley redujo algunas exenciones del mercado de capitales y elevó la carga de ciertos retiros para financiar la PGU, sin modificar la tributación de las pensiones mismas.

Errores frecuentes y recomendaciones finales

  • Confiar ciegamente en la propuesta del SII: siempre revisa certificados de pensión y arriendos.
  • Omitir la PGU en la base imponible: el beneficio se suma al resto de ingresos.
  • No aprovechar deducciones por APV y cotizaciones voluntarias.
  • Ignorar convenios de doble tributación y declarar erróneamente pensiones extranjeras.

Declarar impuestos siendo jubilado en Chile exige entender que la pensión es sólo un componente de la renta global. Quien supera 13,5 UTM mensuales o 10,4 UTA anuales —sumando PGU y otros ingresos— debe revisar la propuesta del SII, incorporar rentas omitidas, imputar las retenciones y aplicar deducciones. Las rebajas territoriales, el Beneficio Adulto Mayor y la correcta integración de cotizaciones voluntarias permiten optimizar la carga tributaria. Con el avance de la reforma previsional y la digitalización total del proceso, mantenerse informado —y, cuando sea necesario, apoyarse en un contador— garantizará declaraciones sin errores y aprovechará al máximo los beneficios existentes.

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